2010.07.06
Ayer tuve un almuerzo con un propietario del mundo de la Hostelería y entre decenas de temas que hemos tocado, me comentó y me mostró el sobreseimiento de la sentencia que dicto una juez, después de haber sido denunciado por hallar en el suelo de su local un par de colillas, cuando en su establecimiento no está permitido fumar.
Según las normas actuales, todo fumador que irrespete la orden de prohibición será multado con 70 euros y al dueño del local, con una multa que oscila entre los trescientos a seiscientos euros, por -supuestamente- haberlo permitido.
Durante el juicio el le preguntó a la juez, una vez leídos los cargos, que como está en posesión de un porte de armas de caza, si su señoría le permitía pegarle un tiro, ante la imposibilidad de que dejara de fumar y después de repetidas veces de solicitarle que dejara de fumar. Pero, eso sí, que se lo diese por escrito.
Como pueden ustedes comprender, la juez le recriminó de inmediato.
No contento con la respuesta, insistió que, ante la chulería del fumador, si le podía romper una botella en la cabeza.
En fín, la juez ante un caso así -cuando en un establecimiento público se topa uno con un irresponsable- y mientras llamaba a la policía o establecía la correspondiente denuncia, el maleducado fumador ya habría tirado la colilla al suelo y encendido un segundo cigarrillo. De ahí aquellas dos colillas.
Como los dueños de los restaurantes o bares no tienen porqué sustituir las competencias de la Policía, su señoría, la juez que lo estaba juzgando sobreseyó la denuncia y mandó archivar la denuncia.
Reflexionando desde ayer me pregunto, ¿qué pueden hacer los dueños de los establecimientos públicos, donde esta prohibido fumar?... ¿Denunciarlos?... Y si mientras tanto aparece por el local un inspector de sanidad y levanta acta de las dos colillas que aquel energúmeno tiró al suelo, ¿qué defensa tiene el propietario del local?... Según el inspector de turno, él tiene la obligación de levantar acta y multarlo, ya que considera que la argumentación que esgrimió el propietario del local sólo es válida para un guión de cine.
Pues, señoras y señores propietarios de locales públicos, cuídense de esos inspectores de sanidad porque se verán ante el juez de turno y correrán el riesgo de ser multados... o, en el mejor de los casos -y basándose en la lógica- pueden quedar exentos de la multa, como le pasó a mi buen amigo.
Luis de Miranda.
martes, 6 de julio de 2010
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